¿Cómo realizar cambios a los estatutos de tu Acta Constitutiva? En la Correduría Pública #49 te apoyamos
El Acta constitutiva engloba toda la información básica de la empresa: razón social, identidad de sus socios, tipo de sociedad, objetivo, duración proyectada, así como su esquema de administración y control, distribución de utilidades y pérdidas y su mecanismo de disolución.
Es así como toda organización, independientemente de su giro o rubro, debe contar con este documento que le brinda un eje legal de operaciones. Pero, una vez que se ha establecido, el acta constitutiva no está exenta de sufrir cambios.
Tal y como la sociedad, que puede modificar su duración, domicilio, denominación u objeto, el acta constitutiva no sólo puede, sino que debe ser modificada cuando ocurre cualquiera de estos ajustes.
En su artículo 5, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que tanto la constitución como la modificación a la sociedad, debe realizarse ante fedatario público. Sin embargo, este es el paso final del proceso que debe llevarse a cabo cuando se modifica la sociedad, y, por lo tanto, su acta constitutiva.
Supongamos que deseas cambiar el nombre de la sociedad. Deberás:
• Convocar a una asamblea extraordinaria: Antes de llevar a cabo cualquier modificación, los socios deben reunirse para alcanzar y manifestar un acuerdo sobre el nuevo nombre. Esto debe hacerse durante la realización de una asamblea extraordinaria, cuyo quórum mínimo requerido es el de aquellos socios que en conjunto representen por lo menos el 75% del capital social (a menos que los estatutos fijen un porcentaje más elevado), y en la que el acuerdo alcanzado deberá validarse mediante el voto de quienes representen por lo menos la mitad del capital social (a menos que los estatutos fijen un porcentaje más elevado), de acuerdo con los artículos 182 y 190 de la LGSM. Es importante señalar, que el nuevo nombre debe contar con la autorización de la Secretaría de Economía antes de ser utilizado.
• Asentar las modificaciones en el acta de asamblea: Como ocurre con las asambleas ordinarias y las asambleas extraordinarias convocadas con otros fines, esta modificación deberá quedar asentada en el acta de asamblea que corresponde, misma que con ayuda del fedatario público, deberá formalizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio.
• Realizar las notificaciones correspondientes: Una vez formalizada el acta que da fe de la modificación, debe darse aviso del cambio en el nombre/razón social al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y al Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), en apego a los lineamientos y requisitos establecidos por cada una de dichas instituciones.
Al tratarse de un cambio estatutario, la modificación del nombre y/o razón social de la empresa no da lugar a un sujeto jurídico distinto, por lo que la organización conserva sus derechos, obligaciones, patrimonio y personalidad jurídica.
Como vemos, todas las modificaciones al acta constitutiva de la empresa conllevan una repercusión legal, y requieren el trámite y seguimiento de diversos procedimientos que tienen que llevarse a cabo con estricto apego a la ley, bajo la supervisión de expertos en la materia.
En la Correduría Pública #49 estamos listos para asesorarte y acompañarte en este proceso que, aunque de bajo riesgo, puede ser confuso y engorroso para ti y tus socios.
Es importante que pongas tus asuntos en manos de verdaderos expertos profesionales, pues en caso de no cumplir con las formalidades establecidas, tu trámite podría verse afectado haciendo incluso que debas iniciarlo nuevamente, lo que provocaría la pérdida de tiempo, dinero y esfuerzo.
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