CONOCE LAS DIFERENCIAS ENTRE UN NOTARIO Y UN CORREDOR PÚBLICO


Tanto los notarios como los corredores públicos son funcionarios a los que el gobierno otorga fe pública. Por eso, ambos son fedatarios públicos. Los actos que se otorgan ante estos funcionarios se consideran ciertos y probos ante todas las instancias de ley.

A pesar de estas similitudes, existen también diferencias muy claras entre uno y otro que es importante conocer para saber a los servicios de quien hay que recurrir. A continuación, las enumeraremos.

Un notario público:

Puede dar fe pública a actos de derecho civil, mercantil, entre otras ramas.
Puede dar fe pública en su municipio o zona metropolitana.
No es perito valuador.
No es agente mediador.
No es árbitro.

Un corredor público:

Ejerce las funciones establecidas en la ley de correduría pública y su reglamento.
Puede dar fe pública en actos de naturaleza mercantil. Como se le considera un experto en temas de comercio, no puede dar fe en asuntos de carácter civil.
Tiene fe pública en su plaza, es decir, en el estado en que ha sido habilitado.
La ley le reconoce la facultad de perito valuador de todo tipo de bienes tangibles e intangibles.
Están facultados para ser mediadores en negociaciones de comercio nacional e internacional.
Pueden fungir como árbitros en la resolución de controversias.
Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto sentido de responsabilidad y ética profesional.

Si se quiere dar fe en un acto de naturaleza civil, debes recurrir a un notario público, ya que es el profesional adecuado para asesorarte.

Si, por el contrario, el acto del que se quiere dar fe es mercantil, a quien se debe recurrir es al corredor público.

La responsabilidad institucional confiada del corredor público es garantizar la seguridad y certeza jurídica con su actuación, ejerciendo un control de legalidad en las transacciones comerciales y otras materias de competencia federal.

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