Asamblea de Sociedad Anónima: Ordinaria y Extraordinaria
Constituir formal y legalmente una empresa requiere la celebración de una sociedad. Se dice que lo que bien inicia, bien se desarrolla, y cuando de un ejercicio de emprendimiento se trata, su constitución legal como sociedad es una etapa tan importante como lo son la elección de un giro y nombre comercial o encontrar las instalaciones adecuadas para establecerse, pues de todas ellas depende la consolidación de un negocio exitoso para quienes invirtieron dinero, estrategia y trabajo en la nueva empresa.
Una vez constituidas, las sociedades necesitan celebrar asambleas, que son reuniones en las que los socios analizan asuntos y toman decisiones sobre la empresa.
La asamblea es el órgano supremo de la sociedad en cuestión, y sus miembros deberán hacerse cargo de las relaciones jurídicas que la organización mantendrá en delante de manera externa (con otras organizaciones y particulares, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales y fiscales) y de manera interna (toma de decisiones y la designación de los cargos que cada uno ocuparán, por ejemplo).
Para resolver los asuntos relativos a cualquiera de estos dos tipos de relación, la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla la figura de la asamblea. En su artículo 186, se indica que la convocatoria para llevar a cabo una asamblea deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles con la anticipación establecida en los estatutos de la sociedad; si ésta no se encuentra establecida, la convocatoria deberá hacerse quince días antes de la fecha de reunión. Según sus objetivos, estas asambleas pueden ser:
Ordinarias
En el artículo 181 de la legislación anteriormente mencionada, está asentado que una vez al año debe celebrarse la asamblea ordinaria de accionistas, en algún momento dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de su ejercicio social, incluyendo en su orden del día los siguientes asuntos:
- Aprobación o desaprobación, según sea el caso, de los estados financieros de la organización.
- Discusión, aprobación o modificación del informe administrativo correspondiente al período recién clausurado.
- Nombramiento de nuevo consejo de administración, administrador y comisarios si el período que inicia así lo exige.
- Si éstos no se hayan estipulados en los estatutos de la organización, la determinación de los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios.
Extraordinarias
En el Artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se contempla la figura de la asamblea extraordinaria, misma que puede celebrarse en cualquier momento del ejercicio, para tratar uno o varios de los siguientes asuntos:
- Prórroga de la duración de la sociedad
- Disolución anticipada de la sociedad
- Aumento o reducción del capital social
- Cambio de objeto de la sociedad
- Cambio de nacionalidad de la sociedad
- Transformación de la sociedad
- Fusión con otra sociedad
- Emisión de acciones privilegiadas
- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce
- Emisión de bonos
- Cualquiera otra modificación del contrato social
Las asambleas extraordinarias deben formalizarse ante un fedatario público, y ser inscritas en el Registro Público de Comercio, como lo indica el Artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, quedando asentados los temas tratados y los acuerdos alcanzados en un Acta de Asamblea.
En la Correduría Pública #49 podemos ayudarte a cubrir ambos requerimientos legales, con el respaldo de nuestros más de 20 años de experiencia y la amplia capacitación y conocimiento de nuestro personal. ¡Compruébalo!
Un Corredor Público es un experto en derecho mercantil. Acércate a nosotros, en la Correduría Pública #49, te ayudaremos con los trámites que tu empresa necesita como la constitución de sociedades, elaborar tu dictamen corporativo, también te apoyaremos a cuidar tu patrimonio al momento de arrendar tu inmumeble, a través de convenios de justicia alternativa.
Comentarios
Publicar un comentario