Asambleas y el respaldo jurídico del corredor público


El desarrollo de la vida económica y la actividad comercial del país entero, entidad por entidad, sin la participación del corredor público, es impensable. 

Su desempeño como valuadores, peritos, árbitros, asesores jurídicos, y principalmente como fedatarios públicos, hacen que su participación sea indispensable en diversas instancias relacionadas con el sector productivo, donde se les reconoce como un factor clave para mantener en armonía el ámbito de los negocios. 

En las fracciones V, VI y VII del Artículo 6to. de la Ley Federal de Correduría Pública en México, se establece que entre las funciones del corredor público se encuentran: 

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil.

VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica. 

VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio.

Cuando el corredor público inscribe la formalización del Acta de Asamblea de una empresa en el RPC, está brindando respaldo jurídico no solo a las acciones que ya efectuó, sino a las que puede emprender de ahora en adelante, frente a posibles disputas y controversias, quedando protegida su estabilidad.

Dicho acto se contempla en el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, donde se especifica que las actas de las Asambleas Generales de Accionistas deben asentarse en el libro respectivo, previa firma del Presidente y Secretario General de la Asamblea, así como de los Comisarios que concurran. 

Cuando el corredor público inscribe el Acta de Asamblea de una empresa mediante la formalización de la misma en el RPC, está brindando respaldo jurídico no solo a las acciones que ya efectuó, sino a las que puede emprender de ahora en adelante, frente a posibles disputas y controversias, quedando protegida su estabilidad. 

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