La Correduría Pública #49 te ayuda a respaldar los acuerdos entre tú y tus socios mediante una asamblea


De acuerdo con lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, toda sociedad comercial tiene la obligación de llevar a cabo asambleas en las que son presentados informes operativos y balances financieros, entre otros aspectos relevantes que todo socio debe conocer antes de tomar decisiones, y previo al inicio de un nuevo ejercicio social.

Dichas asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias, dependiendo de los asuntos que habrán de tratarse en ellas.

Cuando una asamblea es ordinaria, debe celebrarse dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de su ejercicio social, e incluir en su orden del día la aprobación o desaprobación de los estados financieros de la organización, la discusión, aprobación o modificación del informe administrativo que corresponde al período social recién clausurado, y la ratificación o el nombramiento de un nuevo consejo de administración, administrador y comisarios, si es que corresponde.

La asamblea se considera extraordinaria cuando es convocada en cualquier momento del año, para tratar asuntos como la disolución anticipada de la sociedad o prórroga de la duración de la sociedad, el aumento o reducción del capital social mínimo fijo, un cambio del objeto o de la nacionalidad de la sociedad, transformación o fusión con otra sociedad, emisión de acciones privilegiadas, amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce, emisión de bonos, y cualquier otra modificación del contrato social.

Para que una asamblea sea formal y apegada a la ley de principio a fin, es necesario que su convocatoria y ejecución se lleven a cabo de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 186 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

En su Artículo 18, la Ley Federal de Correduría Pública faculta al corredor público para constatar todo acto jurídico, convenio o contrato mercantil alcanzado durante todo acto en el que se encuentre autorizado para intervenir como fedatario; la celebración de asambleas es uno de ellos.

Los acuerdos alcanzados entre tú y tus socios tienen mayor seguridad jurídica cuando nos permites formar parte de tu asamblea. En la Correduría #49 nos especializamos en brindar certeza y legalidad a tus decisiones, actos y movimientos comerciales.

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