Puntos a cuidar para evitar el riesgo de nulidad de asamblea


En los detalles está la excelencia. Habrá quienes puedan discutir o aprobar esta aseveración, sin embargo, es fácil de comprobar que la consecuencia de actuar con cautela, previsiones, y apego a las reglas o leyes aplicables al ejercicio que estamos desempeñando, será el éxito. 

Cuando los accionistas o sociedad de alguna organización llevan a cabo una asamblea, existen factores que deben manejarse con cuidado y estricto orden, para evitar que su celebración pueda ser anulada. La nulidad de una asamblea puede hacerse valer cuando: 
  • La convocatoria de una asamblea general no se haga por medio de la publicación de un aviso en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles con la anticipación establecida en los estatutos de la sociedad, y si ésta no se encuentra establecida, la convocatoria deberá hacerse quince días antes de la fecha de reunión. En su artículo 186, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que la convocatoria para celebrar una asamblea debe realizarse atendiendo lo anteriormente descrito. No cumplir al pie de la letra con lo dispuesto en esta legislación es motivo de nulidad.
  • Cuando la convocatoria de asamblea mencionada en el punto anterior no cumpla con lo estipulado en el Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, acerca de la presentación de un informe que incluya, por lo menos: 
    1. Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
    2. Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
    3. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
    4. Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
    5. Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
    6. Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
    7. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.

  • La convocatoria no contenga la orden del día, así como la firma de quien la haga: En su Artículo 187, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que el orden del día y la firma de quien convoca son requisito indispensable para darle validez a la celebración de la asamblea, a la cual pueden convocar el Administrador o el Consejo de Administración, o bien los Comisarios de la sociedad.
  • Cuando la asamblea no se lleve a cabo en el domicilio social de la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de sociedades Mercantiles.
  • Cuando no se cumplan, en forma y modo, los requisitos establecidos en los estatutos de la empresa.

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