Factores legales a considerar para elegir al socio correcto en tu siguiente emprendimiento



La decisión de emprender viene acompañada de un cúmulo de emociones, entre las que se encuentran el temor a la pérdida o a que algo no salga del todo bien. Aunque esperamos lo mejor, sabemos que pueden ocurrir situaciones inesperadas que nos obliguen a cambiar de planes, o a redirigir el rumbo. 

Es cierto que no podemos eliminar por completo las posibilidades de que algo salga mal, pero sí podemos reducir la probabilidad de que eso suceda. En gran parte, depende de tomar previsiones y principalmente, buenas decisiones. Además de contratar pólizas de seguro, evaluar a la competencia, elaborar un plan de negocios y todas las previsiones operativas que tu negocio requiere, la participación de un socio también es determinante para el éxito o fracaso de la empresa.

Si bien, es importante que mantengas afinidad con la persona que te asociarás, y tengan en común aspectos como la visión de negocios, aspiraciones, disposición para hacerse cargo de las tareas necesarias, existen factores legales que debes tomar en cuenta para que esta relación de sociedad prospere, y sobre todo, para que se desarrolle bajo el marco de la ley. 

Antes de iniciar un proyecto en asociación, o antes de admitir la participación de un nuevo socio en un negocio que ya está en marcha, debes recurrir a los mecanismos legales correctos para delimitar las condiciones en las que se dará la colaboración. A continuación, enlistamos las cuestiones legales que debes preparar para protegerte a ti y a tu negocio antes de asociarte:

-Constituye la sociedad: Se trata del primer paso. El artículo 5 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que la sociedad debe constituirse ante  fedatario público y en adelante, toda modificación a la sociedad deberá quedar asentada bajo la fe de este. La sociedad queda instaurada a través del acta constitutiva, que debe redactarse con los nombres completos, nacionalidad y domicilio de quienes participan en la sociedad. También deben estipularse la razón social y el objeto de la sociedad, así como su duración, domicilio, el importe del capital social, forma de administración y vigilancia. Debe expresarse de manera clara y precisa el aporte de cada socio en dinero y/o en otros bienes, el valor que se le atribuyen a estos y el criterio seguido para su valuación. 

En ocasiones, las sociedades se constituyen por personas que se conocen de años, y que por buena fe y confianza consideran que no es necesario delimitar las aportaciones y el poder de decisión de cada miembro en la sociedad, mediante su porcentaje de participación. Esta suele ser una grave falta de previsión, ya que en el futuro pueden ocurrir controversias y eventualidades que derivan en la disolución de la sociedad, y que pueden ocasionar una repartición injusta de los bienes y utilidades generados.

-Pacto de socios: Una vez constituida la sociedad, es recomendable celebrar un pacto de socios. Se trata de un contrato celebrado, como su nombre lo indica, por los socios de la empresa, donde exponen y manifiestan conformidad con las condiciones en las que se regirá su operación. Este documento sirve para definir los roles que cada emprendedor tendrá, las condiciones en las que puede o no darse su salida de la sociedad.

A partir de la constitución de la empresa y de la primera celebración de un pacto de socios, estos documentos deben actualizarse y firmarse siempre que un socio modifique sus condiciones de participación, salga, o se añada a la sociedad. El pacto de socios está integrado por diversas cláusulas, que detallaremos a continuación:

Cláusula de permanencia, no competencia y condiciones de los socios: Como es normal, el socio inversor buscará asegurar que las condiciones del socio emprendedor estén bien establecidas y se mantengan en el tiempo. Su permanencia puede variar, pero normalmente se estipulan entre 2 a 4 años de plazo, con penalización en caso de romperla. Acerca de la no competencia, generalmente se pide a los socios que no caigan en conflicto de intereses; es decir, que no mantengan inversiones en empresas competidoras, por lo que es recomendable definir bien cuál es la actividad de la organización y quiénes son sus competidores. Adicionalmente, es buena idea firmar un acuerdo de confidencialidad que proteja la información privada de la empresa; esto incluye tanto los temas tratados en la junta de accionistas como el secreto industrial. 

Cláusula de regulación de la administración: Indica qué puede y qué no puede hacer el socio administrador, y en qué casos éste requerirá la supervisión del resto de los miembros de la sociedad. Es de suma importancia delimitar el poder que tendrá la persona designada para administrar, ya que, si ésta no cumple adecuadamente con sus responsabilidades, puede poner en riesgo el capital y el funcionamiento de la empresa.

Cláusula de acompañamiento y arrastre: Cuando queda estipulada,  el socio minoritario puede exigir la venta de sus acciones en forma conjunta con el socio mayoritario en igualdad de condiciones. La cláusula de arrastre obliga a los socios minoritarios a acompañar al socio mayoritario con la venta de sus participaciones, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

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