Guía básica de contratos en tiempos de COVID - 19


Así es, el Coronavirus ya existe, no hay vuelta para atrás. Es algo que nos afecta y nos incumbe
a todos para detener la propagación en nuestro sistema inmunológico. Lo que tenemos que hacer
es darle la vuelta a la página responsablemente y continuar caminando en nuestras empresas hacia
la salud jurídica, sin vernos afectados por esta pandemia. Por eso en Ramírez Organista & Asociados
queremos que tomes en cuenta esta guía con respuestas que probablemente te estés cuestionando
sobre tus contratos.


¿Qué consecuencias aplican del incumplimiento de un contrato?
Por regla general, las partes deben cumplir con sus obligaciones contractuales en los términos
pactados. El retraso o incumplimiento de las obligaciones acordadas por una de las partes da lugar a
un evento de incumplimiento y, tras el otorgamiento de un periodo de cura, según sea el caso, da derecho
a la otra parte de solicitar el cumplimiento forzoso del contrato o  la rescisión de este (con la indemnización
de daños y perjuicios en ambos casos).


Pero es mejor estar informados y actualizados...
Sin embargo, ¿qué sucede cuando el incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones
contractuales se debió a un acontecimiento imprevisible y/o inevitable que imposibilita el cumplimiento
del contrato? ¿Qué sucede si existe una contingencia global?
En esos casos, el incumplimiento de las
obligaciones podría estar justificado con la existencia de un evento de caso fortuito de fuerza mayor o
bien podría aplicar la famosa, “Teoría de la Imprevisión”, que aplica en el caso en donde, las circunstancias
actuales, mismas que no se pudieron haber visualizado al momento de contratar, han cambiado
de tal forma que afecta en forma importante las promesas contraídas por las partes

¿Cuál es mi marco jurídico aplicable en un contrato?

Contrato civil
Si el contrato en cuestión es civil, los involucrados tendrán que analizar si conforme a las partes
y al negocio aplica la legislación federal o la legislación de algún estado de la república. 
Contrato mercantil
Si el contrato en cuestión es mercantil, la legislación aplicable sería la ley especial en materia mercantil
en donde se tipifique el contrato como lo es la Ley General de Títulos y Operaciones de crédito,
aplicando supletoriamente  el Código de Comercio, o en su defecto el Código Civil Federal.
En ciertos casos, la determinación de la naturaleza civil o mercantil de un contrato puede ser
controversial por sí misma. Por ejemplo, si bien los contratos de arrendamiento son generalmente
considerados como contratos civiles, han existido casos en los que se ha considerado que dichos
contratos tienen una naturaleza mercantil.
Adicionalmente, en el caso de los contratos internacionales, será necesario revisar la legislación
aplicable y los mecanismos de resolución de conflicto acordados entre las partes y, según sea el caso,
las disposiciones de los tratados internacionales que pudieran ser aplicables.
En la Correduría Pública #49 estamos actualizados en materia mercantil y civil.
Asesórate, somos expertos en dar soluciones. Más de 25 años de experiencia nos avalan, siendo una
de las firmas jurídicas más reconocidas en Guadalajara, Jalisco.

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