La confidencialidad y la no competencia entre los socios de una sociedad mercantil



Entre socios, la celebración de pactos de confidencialidad obedece a la necesidad de regular aspectos que no se contemplan en los estatutos de la sociedad, pero que sirven para delinear su funcionamiento interno al establecer obligaciones y derechos que los socios adquieren por voluntad propia.

Particularmente el convenio de confidencialidad es muy útil para prevenir y para resolver conflictos y afectaciones a la empresa, dado que busca es garantizar la secrecía y la no divulgación de información relativa a la conformación financiera, deudas, planes, proyectos y todo tipo de temas relacionados con la operatividad de la organización, por parte de quienes actualmente integran la sociedad e incluso, si se estipula debidamente, por quienes en el futuro la abandonen.

Como su nombre lo indica, el acuerdo de no competencia busca proteger los intereses comerciales o industriales de la empresa, comprometiendo a quienes lo celebran a no incursionar en actividades que se desenvuelvan en el mismo campo que lo hace la organización social, y que por lo tanto les convertirían en competidores. 

Un pacto de no competencia puede implicar esta restricción tanto mientras se forma parte de la sociedad como una vez que ésta se abandona. Este tiempo posterior debe ser estipulado por escrito en el convenio social.

Ambos convenios deben contener las condiciones del acuerdo; es decir, la información que debe protegerse y los actos en los cuales no se deben incurrir, de manera clara y específica, así como la vigencia del pacto y las consecuencias de incumplir con los compromisos de secreto y no competencia. 

Entendiendo que, aunque el compromiso moral y la buena fe suelen formar parte del actuar de los socios, es importante asentar las expectativas y obligaciones que se adquieren al integrarse a una sociedad, cada vez más empresas celebran este tipo de acuerdos. 

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