Estatutos sociales o mejor dicho “los datos esenciales de tu constitución de sociedad"


 

La importancia de los estatutos de una sociedad es un punto que a menudo no se tiene en cuenta. En el momento de la constitución, suele utilizarse un texto de redacción general que aporta la correduría pública y que a menudo los socios no leen.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que los estatutos son las normas que marcan el camino, son el régimen interno de la empresa a nivel legal. 

Un consejo… ¡Pon atención a ellos!

No prestarles la debida atención supone pasar por alto muchos aspectos que pueden plantear problemas en el futuro, sobre todo si surgen conflictos entre los socios… 

Claro que no lo deseamos pero es nuestro deber decirte lo que puede pasar. Recuerda que estamos de tu lado y procuramos que siempre tengamos un final feliz.

En los estatutos se recogen datos esenciales como la denominación, el capital y el domicilio social. Se decide cuál va a ser el órgano de administración, y si el administrador va a ser una sola persona o varias. También se especifica la duración del cargo y si va a ser retribuido. 

¡Atención aquí! Esto te va a dejar pensando …

Otro aspecto que suele verse como lejano es el momento en que uno de los socios decide dejar la sociedad o fallece desafortunadamente. Lo usual es que, en caso de venta, se establezca el derecho a adquisición preferente por parte de los demás socios, pero pueden plantearse alternativas. Lo mismo ocurre con la transmisión mortis-causa, en la que los herederos pasan a formar parte de la empresa al adquirir por esta vía las participaciones sociales. Sin embargo, es posible pactar, que la sociedad regrese a los herederos el valor de las participaciones a un precio justo sin admitirlos como socios en la empresa. Pero todo esto debe de ir en el “papelito”, debe constar en los estatutos de la empresa.


También pueden establecerse pactos con respecto al reparto de dividendos o al procedimiento de disolución de la sociedad.

Si bien es cierto que todos estos aspectos pueden puntualizarse una vez creada la sociedad, lo más sencillo y económico es recogerlos en el momento de la constitución. De este modo se evitará tener que acudir de nuevo a la correduría pública y que puedan surgir problemas en la empresa que dificulten el consenso entre los socios. Mejor llegar a un acuerdo desde antes

En la Correduría Pública #49 contamos con un equipo líder en Constitución de Sociedades. Durante más de 25 años hemos asesorado y formalizado empresas en todo el país. Aconsejamos tomarse este proceso en serio ya que es un pilar para tu sociedad y futuros negocios. Contáctanos.

Comentarios

Entradas populares